Ana María Expósito (Asesoría Laboral)
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Y YO, ¿CUÁNDO ME JUBILARÉ?
Algunos trabajadores todavía piensan que no podrán acceder a la pensión de jubilación hasta que cumplan los 67 años. ¿Es eso cierto? Tras los últimos cambios en la materia, ¿a qué edades podrán jubilarse?
Malentendido. Uno de sus empleados está a punto de cumplir 65 años, y no tiene claro si ya puede jubilarse o si debe cotizar unos meses más antes de poder hacerlo. ¡Atención! ¿Es cierto que la edad de jubilación se ha retrasado para todo el mundo y que nadie podrá jubilarse a los 65 años?
Acceso a los 65 años
No me afecta. La duda que plantea su empleado es muy frecuente. ¡Atención! Pero no se confunda: la jubilación a los 65 años todavía es posible (tanto ahora como en el futuro); dependerá del período de cotización que pueda acreditar el afectado. De este modo, la jubilación a los 65 será posible en 2016 y en los próximos años si, en cada uno de ellos, acredita el siguiente período de cotización:
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Más tarde de los 65 años
Sin cotización suficiente. Si alguno de sus trabajadores no reúne los períodos cotizados indicados en el cuadro anterior, tendrá que jubilarse a una edad posterior a los 65 años. Apunte. En estos casos, la edad legal de acceso a la pensión se incrementa de forma paulatina hasta alcanzar los 67 años en el año 2027:
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Ejemplo 1. Su empleado acaba de cumplir 65 años y sólo ha cotizado 35 años: podrá jubilarse cuando cumpla 65 años y cuatro meses.
Ejemplo 2. Su empleado cumplirá 37 años de cotización en 2020, y en ese momento tendrá 65 años y dos meses. Pues bien, podrá jubilarse en ese momento (sin esperar a los 65 años y diez meses).
Jubilación anticipada
Antes de los 65. Si uno de sus trabajadores quiere jubilarse de forma anticipada (antes de cumplir las edades legales indicadas en los supuestos anteriores), también puede hacerlo:
• Voluntaria . Si la jubilación anticipada es voluntaria, deberá tener una edad inferior en dos años a la edad de jubilación (como máximo) y haber cotizado al menos 35 años. Apunte. Así pues, si quiere acceder a la jubilación anticipada en 2016, debe tener 63 años y cuatro meses (o 63 años si ha cotizado 36 años).
• Involuntaria . Si la jubilación anticipada es involuntaria (por ejemplo, tras un despido colectivo), el afectado debe tener una edad inferior en cuatro años a la edad de jubilación y debe acreditar un período de carencia de 33 años.
Pese a los cambios introducidos, todos los trabajadores que tengan cotizados 38 años y seis meses se podrán seguir jubilando a los 65 años. En 2016 podrán jubilarse a dicha edad quienes hayan cotizado como mínimo 36 años.












Alphonse Capone | Martes, 02 de Febrero de 2016 a las 17:55:47 horas
Gracias por contestar sra. Ana Maria. Lo que ud dice de que todos somos iguales ante Hacienda, no dudo que asì deberìa ser, pero a quien podrìa ud explicarselo, ademàs de a servidor, es al fiscal general del estado y a la fiscal de Hacienda, que por lo visto eso que ud asegura no lo tienen muy claro, al menos en el caso de la Infanta, yà sabe. La verdad es que meterme en politica para hacer lo mismo que hago ahora, no lo tengo muy claro, hay yà demasiada competencia ahì en lo de chorar. Lo mismo me hago hare krishna, que el naranja me sienta muy bien. Un saludo.
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