La OMIC publica consejos a tener en cuenta a la hora de contratar servicios con clínicas dentales
Debido al aumento de reclamaciones registradas por los clientes de la clínica dental Oraldent ubicada en la localidad, que en los últimos días ha dado de que hablar entre sus clientes, preocupados por un posible cierre y dejar a los pacientes con tratamientos a medias, desde la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) se han hecho público algunos consejos a tener en cuenta a la hora de contratar servicios dentro de este sector.
La OMIC lleva tramitando desde el año pasado expedientes de quejas y reclamaciones ante el Servicio Provincial de Consumo dependiente de la consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía, por si pudieran existir indicios de infracción en materia de defensa del consumidor, dado que la clínica en cuestión, no está contestando a las Hojas de Quejas y Reclamaciones presentadas por los usuarios.
Igualmente y debido a la cuantía económica de alguno de los contratos de financiación firmados por los clientes de Oraldent para los tratamientos bucodentales, muchas de estas reclamaciones han sido remitidas ante la Junta Arbitral Provincial de Consumo de la Diputación de Cádiz, solicitando la mediación o el arbitraje de este organismo.
Desde la Oficina Municipal de Información al Consumidor, se aconseja a todos los afectados de esta clínica, que en caso de que vulneren sus derechos, no duden en solicitar la Hoja de Quejas y Reclamaciones y cursarla ante la OMIC.
Dado que cuando acudimos a una clínica dental somos consumidores y tenemos una serie de derechos, desde esta dependiencia municipal se ha elaborado una serie de consejos que los consumidores y usuarios deberán tener presente a la hora de contratar los servicios de estas empresas además de indicar cuáles son los deberes de las clínicas y los derechos como usuarios.
En cuanto a los consejos, la OMIC recomienda no firmar algo que no se entienda perfectamente, ya que con la firma se puede estar autorizando la realización de procedimientos o tratamientos contrarios a la voluntad del interesado, y perder todo el derecho a reclamar.
Del mismo modo, si se paga el tratamiento de forma fraccionada, conviene exigir factura de cada pago. La OMIC aconseja no pagar todo el tratamiento por adelantado, para evitar cualquier problema en el caso de que la clínica, por ejemplo, dejara de ejercer su actividad. También recomienda estar alerta ante garantías de por vida ya que no suelen ser reales.
Si el profesional que lleva a cabo el tratamiento incumple los protocolos básicos de actuación profesional, según el Código de Ética y Deontología Profesional del COEM, es aconsejable que se presente una denuncia ante el Colegio de Dentista de la Provincia de Cádiz.
Por último, si la queja tiene que ver con publicidad incumplida, falta de información a disposición del usuario o alguna otra vulneración de los derechos del consumidor, deberá acudir a la OMIC para presentar la Hoja de Quejas y Reclamaciones.
Si la empresa está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, puede solicitar un arbitraje, que es un procedimiento ágil, gratuito y efectivo de resolución de conflictos entre una empresa y un consumidor. En el caso de no estarlo, el consumidor puede solicitar igualmente un arbitraje y si la empresa lo acepta para ese caso concreto, se procederá según el sistema arbitral.
La OMIC informa igualmente de los deberes de las clínicas y derechos de los usuarios de estos servicios velando siempre por los consumidores. Entre ellos, los deberes de las clínicas son entre otros, contar con la correspondiente autorización para ejercer la actividad; tener contratado un seguro de responsabilidad civil, tanto la clínica como el propio dentista; exhibir, en un lugar visible al público, el documento original acreditativo de la autorización de funcionamiento, que informa del tipo y finalidad asistencial, dirección y municipio, fecha de la autorización de apertura y funcionamiento o de la última renovación en su caso, además del número de inscripción en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, y una breve descripción de los derechos de los usuarios y dónde puede formular sus quejas o reclamaciones (tener a disposición de los usuarios la plantilla y relaciones de puestos de trabajo, en su caso, donde conste el nombre y apellidos, la titulación y la especialidad correspondiente del personal que trabaja en la clínica; el dentista debe estar colegiado en el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la comunidad autónoma donde ejerce la actividad). Un dentista es un profesional sanitario sujeto a la Ley General de Sanidad y tiene la obligación de responder por sus actos como cualquier otro profesional sanitario.
Entre los derechos del usuario destaca que pueda solicitar un diagnóstico, pronóstico y presupuesto del tratamiento por escrito. La empresa tiene obligación de facilitar el precio completo del tratamiento, incluidos los impuestos, desglosando gastos adicionales que tengan que pagarse (realización de radiografías, etc.) o descuentos que se vayan a aplicar, en su caso; tener en cuenta que la publicidad es vinculante por lo que cualquier información que figure en un folleto publicitario debe cumplirse. Si el cliente escoge un tratamiento que ha visto en una oferta, la clínica dental debe cumplir lo que se recoge en el folleto, y si no lo hace, el usuario debe exigirlo.
Es un derecho recibir factura, firmada, sellada y desglosada por conceptos de los trabajos realizados, donde se indiquen de manera separada y diferenciada los costes que corresponden al trabajo de laboratorio o al protésico dental, en su caso, y los honorarios que cobra el facultativo por su trabajo; además, si se desea financiar el tratamiento, se puede escoger la entidad para hacerlo. Si se hace a través de la clínica, conviene que el crédito quede expresamente vinculado al servicio, para evitar de este modo seguir pagando el préstamo en el caso de que ese tratamiento se interrumpa antes de lo previsto.
Los productos sanitarios, prótesis, elementos de ortodoncia o cualquier otro tipo de aparato tienen dos años de garantía (Real Decreto Legislativo 1/2007), y el paciente podrá solicitar la documentación del fabricante para poder conocer la composición del producto y poder reclamar la garantía en caso necesario. Por otro lado, se puede escoger libremente el protésico dental o laboratorio que se desee aunque la clínica dental tenga el suyo propio y solicitar y recibir el historial clínico.































Juan | Jueves, 19 de Mayo de 2016 a las 17:48:33 horas
que pasa cuando en la hoja de reclamación el espacio del apartado 3 es insuficiente para exponer la descripción del hecho y pretensiones de la persona reclamante. Se puede agregar en un folio? Se puede negar la parte reclamada a
recibir dicho anexo?
Gracias.
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